Impugnación Convocatoria Letrados de la Administración de Justicia
Ayer,17 de febrero de 2022, se publicó en el BOE el emplazamiento a los interesados de la impugnación de la presente convocatoria a la oposiciones a Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) Adjunto BOE: ver más
El sindicato, Comisiones Obreras, ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario número 125/2022, contra la Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Fundamentación del recurso contencioso administrativo (impugnación oposiciones LAJ)
CCOO argumenta que se publicó por el ministerio de forma unilateral, sin negociar las bases y, lo que es más grave, sin incluir las plazas de promoción interna que se habían pactado entre el ministerio y los sindicatos en el Acuerdo de 4 de diciembre de 2018. Ver más.
Cronograma de las notas publicadas anteriores sobre la cuestión controvertida con el Ministerio de Justicia.
Nota CCOO de fecha 20 de diciembre de 2021
Para la negociación de las bases y los temarios de las convocatorias de Letrados el Ministerio de Justicia convocó para el 16 de noviembre una reunión, que no se celebró pues se pretendía hacer en medio del incumplimiento del acuerdo al que llegamos el 14 de septiembre con el Ministerio de Justicia, con movilizaciones convocadas (como la manifestación de cuatro días después en Madrid), acuerdo posteriormente roto por el Ministerio de Justicia y tres sindicatos, CSIF, STAJ y UGT, con la oposición de CCOO.
Desde CCOO consideramos que el Ministerio no puede proceder a convocar los procesos selectivos de Letrados sin haber negociado con carácter previo las bases y los temarios. No es excusa que la reunión del 16 de noviembre no se llevara a cabo pues el motivo era más que justificado. En ningún momento, al menos CCOO, aceptamos dar por negociadas las bases, sino que requerimos al Ministerio de Justicia para que convocara la Mesa Sectorial una vez resuelto el conflicto que manteníamos con el Ministerio de Justicia por el incumplimiento del acuerdo de 14 de septiembre. Ver más.
Nota CCOO de fecha 3 de enero de 2022
El Ministerio de Justicia confirma, con la publicación en su web de la Orden de convocatoria del proceso selectivo de Letrados de la Administración de Justicia correspondiente a la OEP 2019, 2020 y 2021, que se publicará el día 10 de enero en el BOE, la segunda y consecutiva vulneración del derecho a la negociación colectiva. Ver más.
Nota CCOO de fecha 11 de enero de 2022
BOE de 11 de enero de 2022. Se publica la convocatoria del proceso selectivo de Letrados de la Administración de Justicia correspondiente a las OEP 2019, 2020 Y 2021
El Ministerio de Justicia consuma de nuevo la vulneración del derecho a la negociación colectiva y el desprecio a los derechos de las miles de personas opositoras de los turnos de promoción interna y libre. Ver más.
Consecuencias de la interposición del recurso contencioso administrativo
La interposición del recurso contencioso administrativo ( impugnación oposiciones LAJ) contra la Orden JUS/1523/2021, de 3 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia no suspende el curso de la oposición salvo que hayan solicitado medidas cautelares al efecto.
Tramitación judiciales siguientes del recurso contencioso administrativo presentado por CCOO contra la convocatoria de las oposiciones a LAJ
El LAJ comprobará que se han efectuado las debidas notificaciones para emplazamiento. Si advirtiere que son incompletas, ordenará a la Administración que se practiquen las necesarias para asegurar la defensa de los interesados que sean identificables.
La Audiencia Nacional, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto. La causas son:
a) La falta de jurisdicción o la incompetencia del Juzgado o Tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) Haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación.
d) Haber caducado el plazo de interposición del recurso.
e) Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias.
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